Artículo 50 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua
Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A las infracciones siguientes cuya responsabilidad recae en los sujetos pasivos de una prestación fiscal, corresponden las sanciones que a continuación se determinan:
I. Por no cumplir con las obligaciones que señalan las disposiciones de inscribirse, registrarse o hacerlo fuera de los plazos legales; no incluir en las solicitudes la autorización de funcionamiento de todas las actividades por las que deba cubrir un derecho o sea contribuyente habitual; no proporcionar clara y específicamente todos los datos de localización y registro respectivo o no citar su número oficial en las manifestaciones que hagan ante las autoridades fiscales municipales: multa de 10 a 150 unidades de salario;
II. Por utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias o para percibirse de ingresos gravables, dejando de pagar total o parcialmente los impuestos o derechos correspondientes: multa de 10 a 200 unidades de salario;
III. Por no obtener previamente los permisos, placas, números oficiales y licencias o cualquier otro documento exigible; no tenerlos en lugar visible de los establecimientos o inmuebles respectivos: multa de 10 a 150 unidades de salario;
IV. Por no consignar por escrito actos, convenios o contratos que deban presentarse ante las autoridades fiscales municipales: multas de 10 a 150 unidades de salario;
V. Por no presentar, proporcionar o hacerlo extemporáneamente, los avisos, contratos, solicitudes, datos, informes o documentos exigibles: multa de 10 a 150 unidades de salario;
VI. Por presentar alterados o modificados los avisos, datos, informes y documentos a que se refiere la fracción anterior: multas de 10 a 250 unidades de salario;
VII. Por declarar ingresos menores de los percibidos en la explotación de las actividades gravadas con impuestos, así como utilizar las licencias, permisos o autorizaciones de funcionamiento para actividades distintas para las que han sido expedidas: multas de 10 a 150 unidades de salario;
VIII. Por no pagar en forma total o parcial los impuestos o derechos en los plazos señalados por las leyes fiscales: multa de 2 a 50 unidades de salario;
IX. Por no cubrir el pago de impuestos y derechos, como consecuencia de simulaciones, falsificaciones y otras maniobras de mala fe o dolo, se impondrá una multa hasta de cinco tantos de los créditos fiscales omitidos;
X. Por no suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir las autoridades fiscales municipales o aquellos funcionarios a quienes se les delegue la facultad de inspección de las actividades que generen créditos fiscales a cargo de los particulares; multa de 50 a 150 unidades de salario;
XI. Por no presentar a las autoridades fiscales municipales, cuando éstas lo solicitan, las licencias, autorizaciones o permisos de funcionamiento de los giros comerciales e industriales: multa de 10 a 250 unidades de salario;
XII. Por iniciar cualquier actividad económica sin haber cubierto los requisitos exigidos por los distintos ordenamientos fiscales municipales: multa de 10 a 250 unidades de salario;
XIII. Cuando las autoridades fiscales con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación detecten irregularidades respecto de contribuciones que se pagan mediante declaración periódica formulada por los contribuyentes, procederán a determinar las contribuciones omitidas presuntivamente e impondrán multas de uno a cuatro tantos de los créditos presumiblemente omitidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.