Código Fiscal estatal

Artículo 54 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua

Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las notificaciones se podrán hacer en las oficinas de las autoridades fiscales, si las personas a quienes debe notificarse se presentan en las mismas, excepto las que den origen al procedimiento administrativo de ejecución. Las de requerimiento de cumplimiento de obligaciones fiscales y las que impongan sanciones a los contribuyentes, invariablemente deberán ser practicadas en el domicilio de los mismos. También se podrán efectuar en el último domicilio que el interesado haya señalado en el padrón de contribuyentes municipal, salvo que hubiere designado otro para recibir notificaciones.

Toda notificación personal realizada con quien debe entenderse, será legalmente válida aun cuando no se efectúe en el domicilio respectivo o en las oficinas de las autoridades fiscales.

En los casos de sociedades en liquidación cuando se hubieren nombrado a varios liquidadores, las notificaciones o diligencias que deban efectuarse podrán practicarse válidamente con cualquiera de ellos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 54 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua?

Las notificaciones se podrán hacer en las oficinas de las autoridades fiscales, si las personas a quienes debe notificarse se presentan en las mismas, excepto las que den origen al procedimiento administrativo de…

¿Está vigente el artículo 54?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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