Artículo 55 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua
Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentra a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, ya sea para que le espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse dentro del plazo de tres días hábiles a las oficinas de las autoridades fiscales. Tratándose de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, el citatorio será siempre para la espera antes señalada y si la persona citada o su representante legal no esperasen al notificador, éste practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o, en su defecto, con un vecino.
En caso de encontrarse cerrado el domicilio del deudor, a pesar del citatorio, o que las personas que se encuentren en el mismo o los vecinos se negasen a recibir la notificación, ésta se hará por medio de instructivo que se fijará en lugar visible de dicho domicilio, debiendo el notificador asentar en el acta que se levante, la razón de tal circunstancia.
Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales o notificaciones de créditos fiscales ya exigibles, se cobrará por concepto de honorarios por notificación, el equivalente a 2 unidades de salario del crédito fiscal omitido, debiendo cubrirse conjuntamente con el cumplimiento de la obligación requerida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.