Artículo 58 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua
Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas siguientes:
I. Depósito de dinero en la Tesorería;
II. Prenda o hipoteca;
III. Fianza otorgada por institución autorizada;
IV. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia; y V. Embargo en la vía administrativa.
La garantía deberá comprender, además de las contribuciones, los accesorios causados, así como los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este período y en tanto no se cubra el crédito, deberá ampliarse la garantía para que cubra el crédito y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes.
El Tesorero Municipal podrá dispensar las garantías del interés fiscal cuando, en relación con el monto del crédito respectivo, sea notoria la amplia solvencia del deudor o la insuficiencia de su capacidad económica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.