Código Fiscal estatal

Artículo 58 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua

Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas siguientes:

I. Depósito de dinero en la Tesorería;

II. Prenda o hipoteca;

III. Fianza otorgada por institución autorizada;

IV. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia; y V. Embargo en la vía administrativa.

La garantía deberá comprender, además de las contribuciones, los accesorios causados, así como los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este período y en tanto no se cubra el crédito, deberá ampliarse la garantía para que cubra el crédito y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes.

El Tesorero Municipal podrá dispensar las garantías del interés fiscal cuando, en relación con el monto del crédito respectivo, sea notoria la amplia solvencia del deudor o la insuficiencia de su capacidad económica.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 58 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua?

Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas siguientes: I. Depósito de dinero en la Tesorería; II. Prenda o hipoteca; III. Fianza otorgada por institución autorizada; IV. Obligación…

¿Está vigente el artículo 58?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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