Artículo 59 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua
Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procede garantizar el interés fiscal cuando:
I. Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución;
II. Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente; y III. En los demás casos que señale este ordenamiento y la ley de hacienda.
ARTICULO.- 60.- Las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal a que se refieren las fracciones II, IV y V del artículo 58 de este Código, se harán efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución.
Si la garantía consiste en depósito de dinero o fianza, una vez que el crédito fiscal y sus accesorios queden firmes, se aplicará por la Tesorería.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.