Artículo 61 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua
Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No se ejecutarán los actos administrativos cuando se garantice el interés fiscal y se interponga un medio de defensa. Tampoco se ejecutará el acto que determine un crédito fiscal hasta que venza el plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación.
Si a más tardar al vencimiento del citado plazo se acredita la impugnación que se hubiere intentado y se garantiza el interés fiscal satisfaciendo los requisitos legales para su otorgamiento, se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución.
Si se controvierten sólo determinados conceptos de la resolución administrativa que determinó el crédito fiscal, el particular pagará la parte consentida del crédito y los accesorios correspondientes y garantizará la parte controvertida y sus accesorios.
No se exigirá garantía adicional si en el procedimiento administrativo de ejecución ya se hubieran embargado bienes suficientes para garantizar el interés fiscal.
CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION SECCION PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.