Artículo 65 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua
Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años. El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido, por conocimiento de la autoridad fiscal y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos. El término para que se consume la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que la autoridad fiscal notifique o se haga saber al contribuyente o por reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier acto de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del contribuyente.
Los contribuyentes podrán solicitar a la autoridad la declaratoria de prescripción de los créditos fiscales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.