Artículo 66 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua
Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las controversias que surjan entre el fisco municipal y el estatal sobre preferencias en el cobro de los créditos a que éste Código se refiere, con sujeción a lo dispuesto por el artículo 74, fracción VI de la Constitución Política del Estado, se decidirán por el Supremo Tribunal de Justicia, conforme a las siguientes reglas:
I. La preferencia corresponderá al fisco que tenga a su favor créditos por contribuciones sobre la propiedad raíz, tratándose sobre los frutos de los bienes inmuebles o del producto de la venta de éstos; y II. En los demás casos, la preferencia corresponderá al fisco que tenga el carácter de primer embargante.
El fisco municipal tendrá preferencia para recibir el pago de créditos provenientes de ingresos que el municipio debió percibir con excepción de adeudos garantizados con prenda o hipoteca, de alimentos, de salarios o sueldos devengados en el último año o de indemnizaciones a los trabajadores de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.
Para que sea aplicable la excepción a que se refiere el párrafo anterior será requisito indispensable que con anterioridad a la fecha en que surta efecto la notificación del crédito fiscal, las garantías se hayan inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda y respecto a los adeudos por alimentos, que se haya presentado la demanda ante las autoridades competentes.
La vigencia y exigibilidad del crédito cuya preferencia se invoque deberá comprobarse en forma fehaciente al hacerse valer el recurso administrativo.
En ningún caso el fisco municipal entrará en los juicios universales cuando se inicie juicio concursal o de suspensión de pagos. El juez o árbitro que conozca del asunto deberá dar aviso a las autoridades fiscales para que, en su caso, hagan exigibles los créditos fiscales a su favor a través del procedimiento administrativo de ejecución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.