Artículo 71 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua
Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El ejecutor designado por la Tesorería o sus unidades administrativas se constituirá en el domicilio del contribuyente y practicará la diligencia de requerimiento de pago y de embargo de bienes, o la intervención de la negociación, en su caso, cumpliendo con las formalidades que se señalan para las notificaciones personales en el artículo 55 de este Código. De esta diligencia se levantará acta pormenorizada de la que se entregará copia autógrafa a la persona con quien se entienda la misma.
Si la notificación del crédito fiscal adeudado o del requerimiento, en su caso, se hizo por edictos, la diligencia se entenderá con la autoridad municipal o local de la circunscripción de los bienes, salvo que en el momento de iniciarse la diligencia compareciera el deudor, en cuyo caso se entenderá con él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.