Código Fiscal estatal

Artículo 70 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua

Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, las autoridades fiscales requerirán el pago al contribuyente y, en caso de no hacerlo en el acto, se procederá como sigue:

I. A embargar dinero, depósitos bancarios o cuentas bancarias a nombre del contribuyente y bienes suficientes para, en su caso, rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos en favor del fisco municipal; y II. A embargar negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho le corresponda, a fin de obtener, mediante la intervención de ellas, los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales.

El embargo de bienes raíces, de derechos reales o de negociaciones de cualquier género se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda en atención a la naturaleza de los bienes o derechos de que se trate.

Si la exigibilidad se origina por cese de la prórroga o de la autorización para pagar en parcialidades, el deudor podrá efectuar el pago dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación del requerimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 70 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua?

Para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, las autoridades fiscales requerirán el pago al contribuyente y, en caso de no hacerlo en el acto, se procederá como sigue: I. A…

¿Está vigente el artículo 70?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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