Código Fiscal estatal

Artículo 75 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua

Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si al estarse practicando la diligencia de embargo el contribuyente, su representante legal o un tercero en su nombre hiciera el pago del crédito y sus accesorios causados, el ejecutor suspenderá dicha diligencia y le expedirá el recibo provisional foliado, que deberá cambiar en la oficina recaudadora correspondiente por el recibo oficial respectivo, haciendo constar el pago en el acta correspondiente y le entregará una copia de la misma para la debida constancia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 75 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua?

Si al estarse practicando la diligencia de embargo el contribuyente, su representante legal o un tercero en su nombre hiciera el pago del crédito y sus accesorios causados, el ejecutor suspenderá dicha diligencia y le…

¿Está vigente el artículo 75?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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