Artículo 76 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua
Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Quedan exceptuados de embargo:
I. El lecho cotidiano y los vestidos del contribuyente y de sus familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor;
II. Los muebles y enseres domésticos de uso indispensable del contribuyente y sus familiares;
III. Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el deudor;
IV. La maquinaria, enseres y semovientes propios para las actividades de las negociaciones industriales, comerciales o agrícolas en cuanto fueren necesarios para su funcionamiento, a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación a que estén destinados;
V. Los granos mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre la siembra;
VI. El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;
VII. Los derechos de uso o de habitación;
VIII. El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio;
IX. Los sueldos y salarios;
X. Las pensiones alimenticias;
XI. Las pensiones y jubilaciones concedidas por las entidades públicas o por sus organismos descentralizados; y XII. Las parcelas ejidales, excepto cuando se haya adoptado el dominio pleno de conformidad con lo que establece la ley agraria en vigor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.