Código Fiscal estatal

Artículo 77 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua

Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si al designarse bienes para el embargo administrativo se opusiera un tercero fundándose en el dominio de ellos, no se practicará el embargo si se demuestra en el mismo acto la propiedad con prueba documental suficiente a juicio del ejecutor.

La resolución dictada tendrá el carácter de provisional y deberá ser sometida a ratificación en todos los casos por el Tesorero Municipal, al que deberán allegarse los documentos exhibidos en el momento de la oposición. Si a juicio de la autoridad las pruebas no son suficientes, ordenará al ejecutor que continúe con el embargo y notificará al interesado que puede hacer valer el recurso de revocación, en los términos de este Código.

En todo momento los opositores podrán ocurrir ante la autoridad, haciéndole saber la existencia de otros bienes propiedad del contribuyente del crédito fiscal libres de gravamen y suficientes para responder de las prestaciones fiscales exigidas, esta información no obligará a la autoridad a levantar el embargo sobre los bienes a que se refiere la oposición.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 77 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua?

Si al designarse bienes para el embargo administrativo se opusiera un tercero fundándose en el dominio de ellos, no se practicará el embargo si se demuestra en el mismo acto la propiedad con prueba documental suficiente…

¿Está vigente el artículo 77?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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