Artículo 78 de Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua
Código Fiscal Municipal del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando los bienes señalados para la traba de ejecución estuvieran ya embargados por otras autoridades no fiscales o sujetas a garantía hipotecaria, se practicará no obstante el embargo administrativo, y los bienes embargados se entregarán al depositario designado por la Tesorería o por el ejecutor, dando aviso a la autoridad correspondiente para que él o los interesados puedan hacer valer su derecho de preferencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.