Artículo 126 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para la preferencia en el cobro de los créditos a que este Código se refiere, tratándose del fisco municipal y estatal, se observarán las siguientes reglas:
I.- La preferencia corresponderá al fisco que tenga a su favor créditos por impuestos sobre la propiedad raíz, tratándose de los frutos de los bienes inmuebles o del producto de la venta de éstos; y II.- En los demás casos, la preferencia corresponderá al fisco que tenga el carácter de primer embargante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.