Código Fiscal estatal

Artículo 126 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo

Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para la preferencia en el cobro de los créditos a que este Código se refiere, tratándose del fisco municipal y estatal, se observarán las siguientes reglas:

I.- La preferencia corresponderá al fisco que tenga a su favor créditos por impuestos sobre la propiedad raíz, tratándose de los frutos de los bienes inmuebles o del producto de la venta de éstos; y II.- En los demás casos, la preferencia corresponderá al fisco que tenga el carácter de primer embargante.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 126 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo?

Para la preferencia en el cobro de los créditos a que este Código se refiere, tratándose del fisco municipal y estatal, se observarán las siguientes reglas: I.- La preferencia corresponderá al fisco que tenga a su favor…

¿Está vigente el artículo 126?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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