Artículo 127 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El fisco municipal tendrá preferencia para recibir el pago de créditos provenientes de ingresos que el municipio debió percibir, con excepción de adeudos garantizados con prenda o hipoteca, de alimentos, de salarios o sueldos devengados en el último año o de indemnizaciones a los trabajadores esto último, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.
Para que sean aplicables las excepciones a que se refiere el párrafo anterior, será requisito indispensable que con anterioridad a la fecha en que surta efectos la notificación del crédito fiscal, las garantías se hayan inscrito en el Registro Público que corresponda y, respecto de los adeudos por alimentos, que se haya presentado la demanda ante las autoridades competentes.
La vigencia y exigibilidad del crédito cuya preferencia se invoque deberá comprobarse en forma fehaciente al hacerse valer el recurso administrativo.
En ningún caso el fisco municipal entrará en los juicio universales. Cuando se inicie juicio de quiebra, suspensión de pagos o de concurso el juez que conozca del asunto deberá dar aviso a las autoridades fiscales municipales para que, en su caso, hagan exigibles los créditos fiscales a su favor a través del procedimiento administrativo de ejecución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.