Artículo 134 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El ejecutor podrá señalar bienes sin sujetarse al orden establecido en el artículo anterior, cuando el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia:
I.- No señale bienes suficientes a juicio del ejecutor o no haya seguido dicho orden al hacer el señalamiento; y II.- Cuando teniendo el deudor otros bienes susceptibles de embargo señale:
a).- Bienes ubicados fuera de la circunscripción de la autoridad fiscal;
b).- Bienes que ya reporten cualquier gravamen real o algún embargo anterior; y c). - Bienes de fácil descomposición o deterioro, materias inflamables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.