Artículo 135 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los bienes o negociaciones embargados se dejarán bajo la guarda del o de los depositarios que se hicieren necesarios. Las autoridades fiscales bajo su responsabilidad nombrarán y removerán libremente a los depositarios, quienes desempeñarán su cargo conforme a las disposiciones fiscales municipales.
En los embargos de bienes raíces o de negociaciones, los depositarios tendrán el carácter de administradores o de interventores encargados de la caja, según el caso, con las facultades y obligaciones señaladas en los artículos 148 y 149 de este Código.
La responsabilidad de los depositarios cesará con la entrega de los bienes embargados a satisfacción de las autoridades fiscales municipales.
El depositario será designado por el ejecutor cuando no lo hubiere hecho la autoridad competente, pudiendo recaer el nombramiento en el ejecutado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.