Código Fiscal estatal

Artículo 136 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo

Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si al estarse practicando la diligencia de embargo el deudor hiciere pago del crédito y de los accesorios causados, el ejecutor suspenderá dicha diligencia y lo acompañará ante la autoridad fiscal correspondiente a fin de que se le expida el recibo oficial respectivo, haciendo constar el pago en el acta respectiva y entregándole una copia de la misma para la debida constancia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 136 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo?

Si al estarse practicando la diligencia de embargo el deudor hiciere pago del crédito y de los accesorios causados, el ejecutor suspenderá dicha diligencia y lo acompañará ante la autoridad fiscal correspondiente a fin…

¿Está vigente el artículo 136?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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