Artículo 137 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Quedan exceptuados de embargo:
I.- El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares;
II.- Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor;
III.- Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensables para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el deudor;
IV.- La maquinaria, enseres y semovientes propios para las actividades de las negociaciones industriales, comerciales o agrícolas en cuanto fueren necesarios para su funcionamiento, a juicio del ejecutor; pero podrán ser objeto de embargo con la negociación a que estén destinados;
V.- Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras;
VI.- El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;
VII.- Los derechos de uso o de habitación;
VIII.- El patrimonio de familia en los términos que establece el Código Civil del Estado;
IX.- Los sueldos y salarios;
X.- Las pensiones alimenticias;
XI.- Las pensiones y jubilaciones concedidas por las entidades públicas o por sus organismos descentralizados; y XII.- Los ejidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.