Artículo 14 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se considera domicilio fiscal:
I.- El que se señala en los artículos 31, 45 y 64 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo;
II.- El manifestado para efectos catastrales; y III.- A falta de los señalados en las fracciones anteriores, el lugar donde se realice el hecho generador de la obligación fiscal.
(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.