Código Fiscal estatal

Artículo 14 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo

Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se considera domicilio fiscal:

I.- El que se señala en los artículos 31, 45 y 64 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo;

II.- El manifestado para efectos catastrales; y III.- A falta de los señalados en las fracciones anteriores, el lugar donde se realice el hecho generador de la obligación fiscal.

(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 14 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo?

Se considera domicilio fiscal: I.- El que se señala en los artículos 31, 45 y 64 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo; II.- El manifestado para efectos catastrales; y III.- A falta de los…

¿Está vigente el artículo 14?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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