Artículo 15 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los plazos fijados en días, no se contarán los sábados, los domingos, ni el primero de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1º y 5 de mayo, el día en que corresponda al cambio del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, 16 y 30 de septiembre, así como el día en que el Gobernador del Estado dé lectura al Informe de Gobierno correspondiente, 19 de octubre, 1º y 20 de noviembre, 1º de diciembre de cada seis años, cuando corresponda el cambio de Titular del Poder Ejecutivo Federal y el 25 de diciembre.
En los plazos establecidos por periodos y aquellos en los que se señale una fecha determinada para su extinción, se computarán todos los días.
Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario, se entenderá que en el primer caso concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició y en el segundo, el término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquél en que se inició. En los plazos que se fijen por mes o por año cuando no exista el mismo día en el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas de las autoridades fiscales permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el día siguiente hábil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.