Artículo 16 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La práctica de diligencias por las autoridades fiscales municipales deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 8:00 y las 20:00 horas. Una diligencia del procedimiento administrativo de ejecución iniciada en horas hábiles, podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez.
Las autoridades fiscales municipales, para la práctica de visitas domiciliarias, diligencias del procedimiento administrativo de ejecución, de notificaciones y de embargos precautorios, podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando la persona con quien se va a practicar la diligencia realice las actividades por las que deba pagar contribuciones en días u horas inhábiles; también se podrá continuar en días u horas inhábiles una diligencia iniciada en días u horas hábiles, cuando la continuación tenga por objeto el aseguramiento del interés fiscal.
TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES CAPÍTULO ÚNICO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.