Artículo 17 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Toda promoción que se presente ante las autoridades fiscales municipales, deberá estar firmada por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella digital.
Las promociones deberán presentarse en las formas que al efecto aprueben las autoridades fiscales, en el número de ejemplares que establezca la forma oficial y acompañar los anexos que en su caso ésta requiera. Cuando no existan formas aprobadas, el documento que se formule deberá presentarse en el número de ejemplares que señalen las autoridades fiscales municipales y tener por lo menos los siguientes requisitos:
I.- Constar por escrito;
II.- El nombre, la denominación o razón social, el domicilio fiscal;
III.- Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción; y IV.- En su caso, el domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona autorizada para estos efectos.
Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este artículo, las autoridades fiscales municipales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.