Artículo 153 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Salvo los casos que este Código autoriza, toda venta se hará en subasta pública que se celebrará en la oficina que ocupe la autoridad fiscal municipal respectiva.
La autoridad fiscal municipal, podrá designar otro lugar para la venta u ordenar que los bienes embargados se vendan en lotes o piezas sueltas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.