Artículo 154 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades municipales no fiscales, en ningún caso podrán sacar a remate los bienes embargados por las oficinas fiscales municipales.
Los remates que se celebren en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior, serán nulos, y las adjudicaciones que hagan como consecuencia de ellos carecerán de todo valor y eficacia jurídica.
Sin embargo, las autoridades municipales no fiscales, podrán secuestrar el remanente que, llegado el caso, resulte del remate administrativo para los efectos del artículo 174, salvo que se garantice el interés fiscal a satisfacción de la autoridad fiscal municipal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.