Código Fiscal estatal

Artículo 168 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo

Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Queda estrictamente prohibido adquirir los bienes objeto de remate, por sí o por medio de interpósita persona a los servidores públicos del municipio de que se trate, así como a todas aquellas personas que hubieren intervenido por parte del fisco municipal en el procedimiento de ejecución. El remate efectuado con infracción a este precepto, será nulo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 168 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo?

Queda estrictamente prohibido adquirir los bienes objeto de remate, por sí o por medio de interpósita persona a los servidores públicos del municipio de que se trate, así como a todas aquellas personas que hubieren…

¿Está vigente el artículo 168?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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