Artículo 176 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los animales que se encuentren vagando en la vía pública o causando daños en terrenos de cultivo y sementeras, serán conducidos a los corrales municipales, donde quedarán a disposición de su dueño. La persona que compruebe la propiedad de algún animal detenido podrá recogerlo, cubriendo el valor de las pasturas y demás gastos que se hayan originado, y el de la multa correspondiente, en su caso.
Transcurridos diez días sin que se recojan, los animales se declararán mostrencos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.