Código Fiscal estatal

Artículo 176 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo

Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los animales que se encuentren vagando en la vía pública o causando daños en terrenos de cultivo y sementeras, serán conducidos a los corrales municipales, donde quedarán a disposición de su dueño. La persona que compruebe la propiedad de algún animal detenido podrá recogerlo, cubriendo el valor de las pasturas y demás gastos que se hayan originado, y el de la multa correspondiente, en su caso.

Transcurridos diez días sin que se recojan, los animales se declararán mostrencos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 176 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo?

Los animales que se encuentren vagando en la vía pública o causando daños en terrenos de cultivo y sementeras, serán conducidos a los corrales municipales, donde quedarán a disposición de su dueño. La persona que…

¿Está vigente el artículo 176?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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