Artículo 177 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el Ayuntamiento o el Presidente Municipal tengan conocimiento de la existencia de bienes muebles o semovientes mostrencos, procederá a recogerlos publicando avisos en los estrados oficiales y lugares públicos más concurridos, remitiendo copias de éstos a los Presidentes de los Municipios circunvecinos dando a conocer las características necesarias de los bienes mostrencos de que se trate para su publicación, a efecto de que ocurran a reclamarlos las personas que se consideren con derecho a ellos.
Si pasando diez días no hubiere reclamación alguna, o las presentadas fueran improcedentes, se pondrán a disposición de la Tesorería Municipal para su remate, la que deberá librar citatorios al Recaudador de Rentas y a un vecino idóneo de la localidad para que, con el carácter de peritos valuadores, ocurran a la tesorería a tasar y emitir su dictamen de los bienes en un término que no excederá de tres días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.