Código Fiscal estatal

Artículo 177 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo

Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el Ayuntamiento o el Presidente Municipal tengan conocimiento de la existencia de bienes muebles o semovientes mostrencos, procederá a recogerlos publicando avisos en los estrados oficiales y lugares públicos más concurridos, remitiendo copias de éstos a los Presidentes de los Municipios circunvecinos dando a conocer las características necesarias de los bienes mostrencos de que se trate para su publicación, a efecto de que ocurran a reclamarlos las personas que se consideren con derecho a ellos.

Si pasando diez días no hubiere reclamación alguna, o las presentadas fueran improcedentes, se pondrán a disposición de la Tesorería Municipal para su remate, la que deberá librar citatorios al Recaudador de Rentas y a un vecino idóneo de la localidad para que, con el carácter de peritos valuadores, ocurran a la tesorería a tasar y emitir su dictamen de los bienes en un término que no excederá de tres días.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 177 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo?

Cuando el Ayuntamiento o el Presidente Municipal tengan conocimiento de la existencia de bienes muebles o semovientes mostrencos, procederá a recogerlos publicando avisos en los estrados oficiales y lugares públicos más…

¿Está vigente el artículo 177?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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