Artículo 178 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Presidentes Municipales que hubieren recibido los avisos a que se refiere el artículo anterior, tendrán la obligación de regresarlos en el término de ley, con la anotación al calce de haberse cumplido con su publicación e informando sobre el conocimiento o desconocimiento de los propietarios de los bienes que se pretende declarar mostrencos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.