Código Fiscal estatal

Artículo 178 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo

Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los Presidentes Municipales que hubieren recibido los avisos a que se refiere el artículo anterior, tendrán la obligación de regresarlos en el término de ley, con la anotación al calce de haberse cumplido con su publicación e informando sobre el conocimiento o desconocimiento de los propietarios de los bienes que se pretende declarar mostrencos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 178 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo?

Los Presidentes Municipales que hubieren recibido los avisos a que se refiere el artículo anterior, tendrán la obligación de regresarlos en el término de ley, con la anotación al calce de haberse cumplido con su…

¿Está vigente el artículo 178?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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