Código Fiscal estatal

Artículo 179 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo

Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Dentro de los tres días siguientes a la rendición del dictamen pericial, el Tesorero Municipal expedirá la convocatoria para el remate mediante avisos que se fijarán en los estrados oficiales, permaneciendo expuestos al público hasta el día del remate, diligencia que certificará el Presidente Municipal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 179 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo?

Dentro de los tres días siguientes a la rendición del dictamen pericial, el Tesorero Municipal expedirá la convocatoria para el remate mediante avisos que se fijarán en los estrados oficiales, permaneciendo expuestos al…

¿Está vigente el artículo 179?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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