Código Fiscal estatal

Artículo 180 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo

Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los plazos para el remate se contarán sin interrupción a partir del día siguiente en que se publique la convocatoria, pero si el día que deba efectuarse el remate fuera día inhábil decretado por la ley, se señalarán para que tenga verificativo el próximo día hábil, en la forma siguiente:

I.- Tratándose de semovientes:

a). - Si el valor de cada animal no excede de cinco días de salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán, el plazo para el remate será de cinco días ;

b). - Si es mayor de la cantidad anterior, el plazo será de diez días; y II.- Tratándose de otra clase de muebles:

a). - Si el valor es hasta de cinco días de salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán, el plazo para el remate será de diez días ;

b). - Si excede de cinco días de salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán, el plazo será de quince días.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 180 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo?

Los plazos para el remate se contarán sin interrupción a partir del día siguiente en que se publique la convocatoria, pero si el día que deba efectuarse el remate fuera día inhábil decretado por la ley, se señalarán…

¿Está vigente el artículo 180?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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