Artículo 184 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si durante el plazo señalado para el remate, alguna persona reclama la propiedad de los bienes, el Tesorero Municipal enviará al juez de primera instancia a cuyo distrito judicial pertenezca el municipio de que se trate, las constancias del expediente instruido, ante cuya autoridad se justificarán los derechos de propiedad. En caso de que el reclamante sea declarado dueño, le serán devueltos los bienes, previa indemnización de los gastos que hubiere causado el procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.