Código Fiscal estatal

Artículo 184 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo

Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si durante el plazo señalado para el remate, alguna persona reclama la propiedad de los bienes, el Tesorero Municipal enviará al juez de primera instancia a cuyo distrito judicial pertenezca el municipio de que se trate, las constancias del expediente instruido, ante cuya autoridad se justificarán los derechos de propiedad. En caso de que el reclamante sea declarado dueño, le serán devueltos los bienes, previa indemnización de los gastos que hubiere causado el procedimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 184 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo?

Si durante el plazo señalado para el remate, alguna persona reclama la propiedad de los bienes, el Tesorero Municipal enviará al juez de primera instancia a cuyo distrito judicial pertenezca el municipio de que se…

¿Está vigente el artículo 184?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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