Código Fiscal estatal

Artículo 185 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo

Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Una vez verificado el remate se abonará al denunciante si lo hubiere, el 10% del producto, y del 90% restante se pagarán los gastos originados por el procedimiento aplicando el resto a favor del fisco municipal. En el caso en que el denunciante sea el adjudicatario o se trate de un empleado municipal, no tendrán derecho a percibir el 10% de que se trate.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 185 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo?

Una vez verificado el remate se abonará al denunciante si lo hubiere, el 10% del producto, y del 90% restante se pagarán los gastos originados por el procedimiento aplicando el resto a favor del fisco municipal. En el…

¿Está vigente el artículo 185?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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