Artículo 185 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Una vez verificado el remate se abonará al denunciante si lo hubiere, el 10% del producto, y del 90% restante se pagarán los gastos originados por el procedimiento aplicando el resto a favor del fisco municipal. En el caso en que el denunciante sea el adjudicatario o se trate de un empleado municipal, no tendrán derecho a percibir el 10% de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.