Artículo 187 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los procedimientos de remate de bienes mostrencos, serán revisados por el Ayuntamiento y no surtirán efectos legales si no son aprobados por éste. Para tal efecto los Tesoreros Municipales turnarán dentro de los tres días siguientes a la fecha del remate el expediente completo, dos ejemplares del acta de remate a fin de que el propio Ayuntamiento asiente su aprobación, requisito sin el cual toda acta de remate carecerá de legalidad. Una vez devueltos a la Tesorería de origen dichos ejemplares, se entregará el original al adjudicatario, que le servirán de título de propiedad, conservándose la copia en el archivo de la propia Tesorería.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.