Artículo 188 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son causas de nulidad, de los expedientes de remate, las siguientes:
I.- Que el valor pericial no corresponda al precio comercialmente establecido en plaza;
II.- Que los plazos para la subasta no se ajusten a los que se fijan en este capítulo;
III.- Que el importe del remate sea inferior al 90% de lo que se fije como valor pericial;
IV.- La falta de intervención en el remate de alguno de los funcionarios o testigos correspondientes; y V.- No llenar cualquiera de los requisitos establecidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.