Código Fiscal estatal

Artículo 188 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo

Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son causas de nulidad, de los expedientes de remate, las siguientes:

I.- Que el valor pericial no corresponda al precio comercialmente establecido en plaza;

II.- Que los plazos para la subasta no se ajusten a los que se fijan en este capítulo;

III.- Que el importe del remate sea inferior al 90% de lo que se fije como valor pericial;

IV.- La falta de intervención en el remate de alguno de los funcionarios o testigos correspondientes; y V.- No llenar cualquiera de los requisitos establecidos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 188 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo?

Son causas de nulidad, de los expedientes de remate, las siguientes: I.- Que el valor pericial no corresponda al precio comercialmente establecido en plaza; II.- Que los plazos para la subasta no se ajusten a los que se…

¿Está vigente el artículo 188?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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