Artículo 19 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional; asimismo, se pagarán en moneda nacional los productos y aprovechamientos.
Se aceptarán como medios de pago los cheques certificados y los giros postales, telegráficos o bancarios; los cheques personales no certificados únicamente se aceptarán tratándose de notarios públicos, cuando efectúen pago de contribuciones a nombre de terceros.
Los pagos que se hagan se aplicarán a los créditos más antiguos, siempre que se trate de la misma contribución, y antes del adeudo principal, a los accesorios en el siguiente orden:
I.- Honorarios y gastos de ejecución;
II.- Recargos;
III.- Multas; y IV.- La indemnización a que se refiere el sexto párrafo del artículo 20 de este Código.
Cuando el contribuyente interponga algún medio de defensa legal, impugnando alguno de los conceptos señalados en el párrafo anterior, el orden señalado no será aplicable respecto del concepto impugnado y garantizado.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.