Artículo 20 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro del plazo fijado por Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, debiéndose pagar además recargos por concepto de indemnización al Fisco Municipal u organismos descentralizados por falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones actualizadas por el período a que se refiere este párrafo, la tasa que fije anualmente la Ley de Ingresos para los Municipios del Estado de Michoacán de Ocampo.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1999)
La actualización a que se refiere el párrafo anterior, se realizará conforme a lo dispuesto por el Artículo 19-A de este Código.
Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día siguiente a aquél en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Los mencionados recargos se causarán hasta por diez años y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, los gastos de ejecución, las multas y honorarios por infracción a las disposiciones fiscales.
Cuando el pago hubiera sido menor al que corresponda, los recargos se computarán sobre la diferencia.
En los casos de garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros, los recargos se causarán sobre el monto de lo requerido y hasta el límite de lo garantizado, cuando no se pague dentro del plazo legal.
Si se obtiene autorización para pagar a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, se causarán además los recargos que establece el artículo 30 de este Código, por la parte diferida.
El cheque recibido por las autoridades fiscales municipales, que sea presentado en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización que en ningún caso será menor al 20% del valor del mismo, y se exigirá independientemente de los demás conceptos a que se refiere el artículo anterior. La indemnización mencionada, el monto del cheque y en su caso los recargos, se requerirán y cobrarán mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad penal que en su caso procediere.
En el caso de aprovechamientos, los recargos se calcularán de conformidad con lo dispuesto en este artículo sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere este artículo. No causarán recargos las multas no fiscales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.