Código Fiscal estatal

Artículo 25 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo

Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son autoridades fiscales municipales, las siguientes:

I.- Los Ayuntamientos;

II.- Los Presidentes Municipales;

III.- Los Tesoreros Municipales; y IV.- Los Directores de los Organismos Operadores de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, así como los Administradores de los Comités dependientes de dichos Organismos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 25 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo?

Son autoridades fiscales municipales, las siguientes: I.- Los Ayuntamientos; II.- Los Presidentes Municipales; III.- Los Tesoreros Municipales; y IV.- Los Directores de los Organismos Operadores de los Sistemas de Agua…

¿Está vigente el artículo 25?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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