Código Fiscal estatal

Artículo 26 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo

Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

A los Ayuntamientos compete el ejercicio de las siguientes facultades:

I.- Ejecutar las leyes y decretos fiscales municipales que expida el Congreso del Estado y proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia;

II.- Expedir acuerdos, circulares y demás disposiciones de carácter fiscal municipal, dentro de su circunscripción municipal;

III.- Celebrar convenios con el Gobierno del Estado, relacionados con la administración de sus contribuciones y la prestación de servicios;

IV.- Rendir mensualmente al Congreso del Estado, la cuenta de la hacienda pública de cada ejercicio fiscal;

V.- Vigilar que cumplan con sus obligaciones y exigir las responsabilidades en que incurran los servidores públicos municipales en materia fiscal;

VI.- Consignar a la autoridad competente a sus miembros y servidores públicos, cuando incurran en delitos fiscales; y VII.- Las demás que le correspondan conforme a este Código u otras disposiciones fiscales municipales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 26 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo?

A los Ayuntamientos compete el ejercicio de las siguientes facultades: I.- Ejecutar las leyes y decretos fiscales municipales que expida el Congreso del Estado y proveer en la esfera administrativa a su exacta…

¿Está vigente el artículo 26?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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