Artículo 26 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A los Ayuntamientos compete el ejercicio de las siguientes facultades:
I.- Ejecutar las leyes y decretos fiscales municipales que expida el Congreso del Estado y proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia;
II.- Expedir acuerdos, circulares y demás disposiciones de carácter fiscal municipal, dentro de su circunscripción municipal;
III.- Celebrar convenios con el Gobierno del Estado, relacionados con la administración de sus contribuciones y la prestación de servicios;
IV.- Rendir mensualmente al Congreso del Estado, la cuenta de la hacienda pública de cada ejercicio fiscal;
V.- Vigilar que cumplan con sus obligaciones y exigir las responsabilidades en que incurran los servidores públicos municipales en materia fiscal;
VI.- Consignar a la autoridad competente a sus miembros y servidores públicos, cuando incurran en delitos fiscales; y VII.- Las demás que le correspondan conforme a este Código u otras disposiciones fiscales municipales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.