Artículo 28 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son facultades del Tesorero Municipal, las siguientes:
I.- Recaudar las contribuciones y demás ingresos que correspondan a la hacienda municipal;
II.- Tramitar y resolver los asuntos y recursos que ante él se presenten conforme a las leyes y reglamentos fiscales;
III.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones hacendarias municipales y aplicar a los infractores de las mismas las sanciones correspondientes;
IV.- Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes;
V.- Exigir la garantía de los créditos fiscales conforme a lo dispuesto por este Código; y VI.- Las demás que le correspondan conforme a este Código u otras disposiciones fiscales y las que expresamente le deleguen el Ayuntamiento y/o el Presidente Municipal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.