Código Fiscal estatal

Artículo 29 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo

Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son facultades y obligaciones de los directores de los organismos operadores de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento y de los administradores de los comités dependientes de dichos organismos, en lo que no se contraponga con las expresamente conferidas en otros ordenamientos, las siguientes:

I.- Recaudar los derechos y sus accesorios por la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, incluso mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución que establece este Código;

II.- Imponer y recaudar las multas de carácter fiscal y administrativo conforme a este Código y demás disposiciones aplicables;

III.- Ejecutar las resoluciones que emita el ayuntamiento, en relación con la condonación de recargos y multas en la materia;

IV.- Rendir mensualmente al Congreso del Estado, la cuenta general de ingresos, gastos, inversiones y deuda de los organismos;

V.- Ordenar y practicar visitas domiciliarias conforme a este Código, a los usuarios de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones en los términos de las leyes fiscales y de la ley de la materia;

VI.- Tramitar y resolver los recursos e inconformidades que ante ellos se interpongan conforme a las disposiciones aplicables; y VII.- Las demás que les correspondan conforme a este Código y otras disposiciones aplicables.

(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 29 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 29 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo?

Son facultades y obligaciones de los directores de los organismos operadores de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento y de los administradores de los comités dependientes de dichos organismos, en lo…

¿Está vigente el artículo 29?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.