Artículo 36 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los actos administrativos que se deban notificar contendrán por lo menos los siguientes requisitos:
I.- Constar por escrito;
II.- Señalar la autoridad que lo emite;
III.- Estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate; y IV.- Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas destinatarias. Cuando se ignore el nombre, se asentarán los datos suficientes que permitan su identificación.
Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria se consignará, además, la causa legal de ésta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.