Artículo 37 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales municipales, éstas podrán indistintamente:
I.- Solicitar auxilio de la fuerza pública;
II.- Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código; y III.- Solicitar a la autoridad competente se proceda por desobediencia a un mandato legítimo emanado de autoridad competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.