Artículo 44 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando las autoridades fiscales municipales soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos o documentos, se estará a lo siguiente:
I.- La solicitud se notificará en el domicilio manifestado ante la autoridad municipal, por la persona a quien va dirigida. Tratándose de personas físicas, también podrá notificarse en su casa habitación o lugar donde éstas se encuentren;
II.- En la solicitud se indicará el lugar y el plazo en el cual se deben proporcionar los informes o documentos; y III.- Los informes o documentos requeridos, deberán ser proporcionados por la persona a quien se dirigió la solicitud o por su representante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.