Código Fiscal estatal

Artículo 44 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo

Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando las autoridades fiscales municipales soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos o documentos, se estará a lo siguiente:

I.- La solicitud se notificará en el domicilio manifestado ante la autoridad municipal, por la persona a quien va dirigida. Tratándose de personas físicas, también podrá notificarse en su casa habitación o lugar donde éstas se encuentren;

II.- En la solicitud se indicará el lugar y el plazo en el cual se deben proporcionar los informes o documentos; y III.- Los informes o documentos requeridos, deberán ser proporcionados por la persona a quien se dirigió la solicitud o por su representante.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 44 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo?

Cuando las autoridades fiscales municipales soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos o documentos, se estará a lo siguiente: I.- La solicitud se notificará en el domicilio…

¿Está vigente el artículo 44?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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