Artículo 45 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades fiscales municipales que al ejercer las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 39, conozcan de hechos u omisiones que constituyan incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinarán las contribuciones omitidas mediante resolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.