Código Fiscal estatal

Artículo 46 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo

Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En caso de que con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales municipales soliciten datos, informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, éstos tendrán los siguientes plazos para su presentación:

I.- Tres días contados a partir del siguiente a aquél en que se le notificó la solicitud respectiva, cuando dichas pruebas sean de las que debe tener en su poder el contribuyente; y II.- Diez días contados a partir del siguiente a aquél en que se le notificó la solicitud respectiva, en los demás casos.

Los plazos a que se refiere este artículo se podrán ampliar por las autoridades fiscales hasta por quince días más, cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención, previa solicitud del contribuyente visitado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 46 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo?

En caso de que con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales municipales soliciten datos, informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, éstos tendrán…

¿Está vigente el artículo 46?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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