Artículo 48 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, las autoridades fiscales municipales calcularán los ingresos brutos de los contribuyentes, el valor de los actos o actividades, por los que deban pagar contribuciones, sobre los que proceda el pago de contribuciones, para el ejercicio de que se trate, indistintamente con cualquiera de los siguientes procedimientos:
(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
I. Utilizando información que obre en poder del contribuyente;
(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
II. Tomando como base los datos contenidos en las declaraciones del ejercicio correspondiente a cualquier contribución, sea del mismo ejercicio o de cualquier otro, con las modificaciones que, en su caso, hubieran tenido con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación;
(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
III. A partir de la información que proporcionen terceros a solicitud de las autoridades fiscales municipales, cuando tengan relación de negocios con el contribuyente;
(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
IV. Con otra información obtenida por las autoridades fiscales municipales en el ejercicio de sus facultades de comprobación; y, (ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
V. Utilizando medios indirectos de la investigación económica o de cualquier otra clase.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.