Artículo 61 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales municipales, las siguientes:
I.- Impedir sin motivo legal, la práctica de visitas de inspección ordenadas por las autoridades fiscales municipales correspondientes y obstaculizarlas en cualquier forma;
II.- Negarse los contribuyentes o los terceros, a exhibir a los inspectores o las autoridades fiscales municipales, los documentos y objetos que requieran en ejercicio de sus atribuciones, cuando estén obligados a hacerlo; y III.- Negarse los contribuyentes o los terceros, a proporcionar a los inspectores o a las autoridades fiscales municipales respectivas, los datos e informaciones que soliciten en el ejercicio de sus atribuciones, proporcionándoselos falsos o incompletos o no hacerlo dentro del plazo que se fije.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.