Artículo 62 de Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A quien cometa las infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de las autoridades municipales a que se refiere el artículo anterior, se impondrán las siguientes multas:
I.- De uno a tres tantos del monto de la contribución omitida, si hubo evasión de la misma y puede precisarse su monto; y (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
II.- En caso contrario, se impondrán multas del equivalente a 30 o 45 días de salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán, por cada una de las infracciones señaladas en el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.